jueves, 1 de septiembre de 2011

GOBIERNO ESCOLAR

Consejo Directivo
Estará conformado de la siguiente manera:
a. El rector: del establecimiento educativo que lo convocará y presidirá.
b. Dos (2) representantes de los  docentes de la Institución.
c. Dos (2) representantes de los padres de familia.
d. Un (1) representante de los estudiantes, que deba estar cursando el último
Grado de educación que ofrezca la Institución.
e. Un (1) representante de los exalumnos de la institución.
f. Un (1) representante de los sectores productivos  del área de influencia del sector productivo.
 
g. El consejo directivo deberá estar organizado en cada un de las Instituciones Educativa a mas tardar  1º de abril de cada año escolar.
Consejo académico


Según el artículo 145 de la Ley 115 de 1994, El consejo académico, convocado y presidido por el rector o director,  estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva Institución. se reunirá periódicamente para participar en:  
El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
La organización del plan de estudios y orientar su ejecución.
Participar en la evaluación institucional anual.
Todas las funciones que a tañen a la buena marcha de la institución educativa.
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional (PEÍ).
Estudiar el currículo y proporcionar su continúo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para !a promoción, asignarle sus funciones y supervisar el proceso de evaluación.
Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.


Consejo Académico



Según el artículo 145 de la Ley 115 de 1994, El consejo académico, convocado y presidido por el rector o director,  estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva Institución. se reunirá periódicamente para participar en:  
El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
 
La organización del plan de estudios y orientar su ejecución.
Participar en la evaluación institucional anual.
 
Todas las funciones que a tañen a la buena marcha de la institución educativa.
 
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional (PEÍ).
 
Estudiar el currículo y proporcionar su continúo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
 
Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para !a promoción, asignarle sus funciones y supervisar el proceso de evaluación.
 
Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
Consejo de Estudiantes

Corresponden al consejo de estudiantes:
Darse su propia organización interna.
Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del  establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
 Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia. Consejo de pades de familia
Según el articulo 5°  del decreto 1286 de 2005, El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo (1) y máximo (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional PEI.
Comite de evaluacion y promocion

§Cada sede  de la Institución Educativa Samaria, analizará los casos de promoción y/o reprobación, presentando un reporte ante la comisión respectiva para tomar las decisiones pertinentes.
§ Convocar reuniones generales de docentes o por áreas, para analizar y proponer políticas, métodos y tendencias actuales en los procesos de evaluación en el aula. 
§Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en áreas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, alumnos y padres de familia, correctivos necesarios para superarlos.
 Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para alumnos sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales, o para la promoción ordinaria de alumnos con discapacidades notorias.
 Servir de instancia para decidir sobre aplicaciones que puedan presentar los alumnos, padres de familia o profesores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación, y recomendará la designación de un segundo evaluador en casos excepcionales.
Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el sistema institucional de evaluación definido en el presente ACUERDO.
 Personero Estudiantil
El personero de los estudiantes será el alumno de grado once (11º) que resulte electo en las elecciones generales de la última semana de Febrero, en votación secreta, por el sistema de mayoría simple, en la que podrán participar todos los alumnos matriculados en el colegio. Para lo cual, se convocará por medio de resolución rectoral la primera semana del mes de febrero.
Asamblea de padres de familia

Al inicio del año escolar se establece en el cronograma de actividades fechas especiales para celebrar en comunidad, reuniones mensuales con los padres de  familia no solo de carácter informativas sino también de carácter formativas mediante la implementación y desarrollo de la escuela de padres en la que se  orientan temas de acuerdo a las necesidades de la comunidad educativa de cada sede y por ende de la Institución.


Consejo de padres de familia



Según el articulo 5°  del decreto 1286 de 2005, El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo (1) y máximo (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional PEI.
Comite deEvaluacion y Promocion
§Cada sede  de la Institución Educativa Samaria, analizará los casos de promoción y/o reprobación, presentando un reporte ante la comisión respectiva para tomar las decisiones pertinentes.
§ Convocar reuniones generales de docentes o por áreas, para analizar y proponer políticas, métodos y tendencias actuales en los procesos de evaluación en el aula.
§Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en áreas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, alumnos y padres de familia, correctivos necesarios para superarlos.
Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para alumnos sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales, o para la promoción ordinaria de alumnos con discapacidades notorias.
Servir de instancia para decidir sobre aplicaciones que puedan presentar los alumnos, padres de familia o profesores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación, y recomendará la designación de un segundo evaluador en casos excepcionales.
Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el sistema institucional de evaluación definido en el presente ACUERDO. 
Comite de convivencia

Llevar acabo actividades que fomenten la disciplina en la comunidad educativa.
Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales, los derechos del niño y las garantías que amparen a la comunidad educativa.
Desarrollar foros y talleres con la comunidad educativas con el objeto de promover la convivencia y los valores dentro de los ámbitos institucional, estudiantil y familiar.
Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia y resolución pacifica de los conflictos.
Instalar mesas de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la comunidad educativa lo solicite con el objeto de resolver pacíficamente los conflictos. Para tal efecto el comité designará un conciliador cuando las partes del conflicto lo estimen conveniente.
Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y estudiantes y los que surjan entre estos últimos. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia de la Institución. 
Personero Estudiantil
El personero de los estudiantes será el alumno de grado once (11º) que resulte electo en las elecciones generales de la última semana de Febrero, en votación secreta, por el sistema de mayoría simple, en la que podrán participar todos los alumnos matriculados en el colegio. Para lo cual, se convocará por medio de resolución rectoral la primera semana del mes de febrero.  Asamblea de Padres de Familia
El rector de la Institución convocará a la asamblea general de padres de familia para la elección del consejo de padres, Asociación de padres de familia y demás comités, en LA TERCERA SEMANA después del inicio del año escolar. De dicho consejo de padres, asociación de padres de familia se elegirán los delegados  al Consejo Directivo de la Institución.
 

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